Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 804
El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, sin alterar su forma y substancia.
Artículo 805
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Artículo 806
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesan do el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Artículo 807
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Artículo 808
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 809
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 810
Los acreedores del usufructuario, pueden oponerse a toda cesión o renuncia de este, siempre que se haga en fraude de sus derechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial