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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Quinto — Del usufructo

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 804 al 810 · 7 artículos

Artículo 804

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, sin alterar su forma y substancia.

Artículo 805

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 806

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesan do el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 807

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 808

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 809

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 810

Los acreedores del usufructuario, pueden oponerse a toda cesión o renuncia de este, siempre que se haga en fraude de sus derechos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial