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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Quinto — Del usufructo

Capítulo III De las Obligaciones del Usufructuario

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 827 al 858 · 32 artículos

Artículo 857

Cuando el usufructo sólo dé derecho para percibir de los frutos de la cosa, los que basten a las necesidades del usufructuario y su familia, aunque ésta se aumente, o cuando tratándose de un edificio se reduzca el usufructo a habitar las piezas destinadas a este efecto, pero sin usar las demás partes del edificio ni gozar los frutos de él, el usufructuario no puede enajenar, ni ceder, ni arrendar, ni en todo ni en parte, su derecho a otro; ni tampoco este derecho puede ser embargado por sus acreedores.

Artículo 858

Si el usufructuario en el caso del artículo anterior, consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene el derecho de habitación, ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones; pero si el primero sólo consume parte de los frutos o el segundo ocupa sólo parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usufructuario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial