Libro Tercero — De las obligaciones
Título Séptimo — De la concurrencia de créditos
Capítulo IV De los créditos de primera clase
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 2163
Pagados los créditos mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el código de procedimientos.
II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados.
III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios.
IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento.
V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso.
VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos, depuración o del funeral del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial