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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Séptimo — De la concurrencia de créditos

Capítulo VII De los créditos de cuarta clase

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 2166 al 2167 · 2 artículos

Artículo 2166

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2167

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial