Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Capítulo VI — Del arrendamiento
Sección Segunda De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1604
Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Artículo 1605
Se presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
Artículo 1606
El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.
Artículo 1607
Si fueren dos o más los arrendadores o los arrendatarios, se observará lo dispuesto en el capítulo V, título segundo de este libro.
Artículo 1608
Si una misma cosa se ar rendare separadamente a dos o más personas, se observará lo dispuesto en el artículo 1433 de este código.
Artículo 1609
En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho de preferencia por el tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, debiendo ejercer ese derecho dentro del término de quince días de haberse notificado de una manera fehaciente, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
DEL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial