Artículo 1735 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Cuando el inmueble no puede ser dividido, y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial