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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Quinto — De las donaciones

Capítulo Segundo De las personas que pueden hacer y recibir donaciones

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 1708 al 1711 · 4 artículos

Artículo 1708

Pueden hacer donaciones todos los que tienen capacidad para contratar y disponer de sus bienes.

Artículo 1709

Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.

Artículo 1710

Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. Esta nulidad es absoluta.

Artículo 1711

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto por este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial