Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Quinto — De las donaciones
Capítulo Segundo De las personas que pueden hacer y recibir donaciones
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 1708
Pueden hacer donaciones todos los que tienen capacidad para contratar y disponer de sus bienes.
Artículo 1709
Los representantes legales no pueden hacer donaciones a nombre de sus representados.
Artículo 1710
Las donaciones hechas simulando otro contrato, a personas que, conforme a la ley, no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona. Esta nulidad es absoluta.
Artículo 1711
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto por este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial