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Artículo 2455 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Los créditos hipotecarios, comprendiéndose en el pago, los réditos de un año o los créditos pignoraticios según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial