Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Primero — De la concurrencia y prelación de créditos
Capítulo Segundo De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2450
Preferentemente, se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos con el valor de los bienes que los hayan causado.
Artículo 2451
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
Artículo 2452
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley.
Artículo 2453
Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercera clase.
Artículo 2454
Para que el acreedor pignoraticio goce de los derechos que le concede la tercera de las disposiciones citadas en este Capítulo, es necesario que hubiere conservado la prenda que le fue entregada en su poder, o que sin culpa suya haya perdido la posesión, y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.
Artículo 2455
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo;
II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes;
IV. Los créditos hipotecarios, comprendiéndose en el pago, los réditos de un año o los créditos pignoraticios según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Artículo 2456
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.
Artículo 2457
Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso del derecho de no entrar en concurso para cobrar sus créditos, dicho concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.
Artículo 2458
El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a tomar parte del fondo del concurso.
Artículo 2459
Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
Artículo 2460
Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
Artículo 2461
El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I. Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II. Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Artículo 2462
Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial