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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Primero — De la concurrencia y prelación de créditos

Capítulo Quinto Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículo 2465

Artículo 2465

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;

II. Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;

III. Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial