Libro Quinto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Primero — De la concurrencia y prelación de créditos
Capítulo Séptimo Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 2467
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2468
Con los bienes restantes serán pagados lo demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial