Artículo 268 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo padre o madre.
También existe parentesco por consanguinidad, entre la hija o hijo producto del uso de técnicas de reproducción asistida y la pareja que las emplea, o sólo la mujer que haya procurado el nacimiento. A ellos y ella les será atribuido el carácter de padres o madre respectivamente. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y la hija o hijo producto de la reproducción asistida.
En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad, aquél que existe entre la o el adoptado y la o el adoptante, sus parientes y sus descendientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial