Artículo 273 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su padre o tronco de que procede; descendente es la que liga al padre con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a la que se atiende.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial