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Leyes Descargar AYA

Artículo 291 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 289 de esta ley, no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en el que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por la autoridad judicial un tutor o tutriz interina

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial