Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 303 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los gastos funerarios proporcionados a los familiares de la persona fallecida de acuerdo a sus condiciones y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial