Artículo 309 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
La autoridad judicial que ordene la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, solicitará al mismo tiempo al Registro Público la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentario moroso y, de existir, realizará la anotación preventiva de la orden judicial, sin que sea necesario nuevo requerimiento. El Registro Público deberá informar a la autoridad judicial dentro de un plazo de diez días hábiles si se encontraron bienes y si fue procedente la anotación, la cual, surtirá efectos de embargo precautorio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial