Artículo 311 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
El Poder Judicial, estará facultado para la expedición de constancias que informen sobre la inscripción o no de personas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual únicamente será necesario el nombre de la persona que pudiera estar inscrita.
Dicha constancia deberá contener lo siguiente:
I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso.
II. Número de acreedores alimentarios.
III. Monto de la obligación adeudada al momento de su expedición.
IV. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó el registro.
V. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción.
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) Las constancias a que hace referencia este artículo no podrán ser denegadas y deberán expedirse en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva y deberán entregarse a cualquier persona que las solicite, acredite o no interés
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial