Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

El Poder Judicial, estará facultado para la expedición de constancias que informen sobre la inscripción o no de personas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual únicamente será necesario el nombre de la persona que pudiera estar inscrita.

Dicha constancia deberá contener lo siguiente:

I. Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso.

II. Número de acreedores alimentarios.

III. Monto de la obligación adeudada al momento de su expedición.

IV. Órgano jurisdiccional o administrativo que ordenó el registro.

V. Datos del expediente, causa jurisdiccional o convenio de mediación o conciliación del que deriva su inscripción.

(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) Las constancias a que hace referencia este artículo no podrán ser denegadas y deberán expedirse en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva y deberán entregarse a cualquier persona que las solicite, acredite o no interés

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial