Artículo 316 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale, debe instruir sobre los derechos inherentes a la filiación, a quienes hayan llegado a la pubertad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial