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Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El cónyuge podrá reconocer a la o al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a la guarda y custodia si en su domicilio conyugal no se garantiza la integridad física y mental de la hija o hijo, para lo cual deberá solicitarse la intervención de la autoridad judicial competente o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, quienes deberán valorar las condiciones del entorno conyugal y familiar del padre o madre. La madre o el padre podrá tener la guarda y custodia provisional de la hija o hijo entretanto se resuelve en definitiva conforme a las disposiciones que resulten aplicables, salvo que exista un grave peligro.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial