Artículo 419 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Quienes desempeñen la patria potestad son legítimos representantes de las niñas o niños a su cuidado, y los asistirán o representarán la administración legal de los bienes que pertenecen a aquéllos, conforme a las prescripciones de esta ley y el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial