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Leyes Descargar AYA

Artículo 423 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Quienes desempeñan la patria potestad no podrán:

I. Arrendar bienes de la niña o niño por más de tres años.

II. Recibir renta anticipada del arrendamiento que celebren, por más de dos años.

III. Vender títulos de rentas, valores comerciales, industriales, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta.

IV. Donar cualquier bien de la niña o niño.

V. Remitir voluntariamente derechos de la niña o niño.

VI. Dar fianza en representación de la niña o niño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial