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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Del parentesco y de los alimentos

Capítulo Segundo De los alimentos

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 276 al 307 · 32 artículos · 2 cambiaron desde 2020

Artículo 306

Cesa la obligación de dar alimentos a los mayores de dieciocho años, en caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el o la alimentista contra el que debe prestarlos, si no está en los casos de excepción.

Artículo 307

En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden modificarse cuando cambien las circunstancias de la situación de hecho que las determinaron.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial