Título Quinto — Del parentesco y de los alimentos
Capítulo Segundo De los alimentos
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 306
Cesa la obligación de dar alimentos a los mayores de dieciocho años, en caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el o la alimentista contra el que debe prestarlos, si no está en los casos de excepción.
Artículo 307
En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no, pueden modificarse cuando cambien las circunstancias de la situación de hecho que las determinaron.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial