Artículo 306 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo PRIMERO
Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las o los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un término no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial