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Leyes Descargar AYA

Artículo 784 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un tribunal, si se trata de jurisdicción territorial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial