Artículo 798 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores de edad, los jueces del lugar en que tenga su residencia habitual o se lleve a cabo la convivencia del menor de edad que fue sustraído, trasladado o retenido ilegalmente, y en los casos de urgencia, será el del lugar donde este se encuentre.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial