Artículo 800 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
En los juicios sobre nulidad o rectificación de actas del estado civil, así como de levantamiento de acta de reasignación para la concordancia sexo - genérica, será competente, a elección del actor, el juez de primera instancia del lugar donde resida el Director del Registro Civil del Estado, o el funcionario registral ante el cual se haya inscrito o se deba levantar la partida correspondiente; y en tratándose del registro de una defunción el del lugar en que ocurrió el deceso
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial