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Leyes Descargar AYA

Artículo 805 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Será competente para la sustanciación de los incidentes, el juez que haya conocido del trámite con el que se encuentren vinculados, conforme a la etapa de su interposición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial