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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Décimo Segundo — Incidentes

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1102 al 1110 · 9 artículos

Artículo 1102

Los escritos a través de los que se promuevan los incidentes y su contestación, deberán contener en lo conducente, los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y contestación.

Artículo 1103

Promovido el incidente, se dará traslado al colitigante por el término de tres días, para que lo conteste.

Artículo 1104

Cuando las partes quieran rendir prueba, lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado.

Artículo 1105

Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez de instrucción, de oficio citará para sentencia.

Artículo 1106

Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para ello, si se ofrecieron pruebas, el juez de instrucción decretará término probatorio por diez días hábiles.

Artículo 1107

Pasado el término a que se refiere el artículo anterior, el juez de oficio citará a las partes para sentencia.

Artículo 1108

La sentencia se pronunciará en el término de cinco días.

Artículo 1109

Los incidentes que no tengan tramitación especial, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.

Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para emitirla dentro del término de tres días.

Artículo 1110

Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial