Libro Segundo — Procedimiento familiar
Título Décimo Segundo — Incidentes
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1102
Los escritos a través de los que se promuevan los incidentes y su contestación, deberán contener en lo conducente, los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y contestación.
Artículo 1103
Promovido el incidente, se dará traslado al colitigante por el término de tres días, para que lo conteste.
Artículo 1104
Cuando las partes quieran rendir prueba, lo expresarán así precisamente en los escritos en que se promueva el incidente o se evacúe el traslado.
Artículo 1105
Si ninguna de las partes ofreciere pruebas, el juez de instrucción, de oficio citará para sentencia.
Artículo 1106
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para ello, si se ofrecieron pruebas, el juez de instrucción decretará término probatorio por diez días hábiles.
Artículo 1107
Pasado el término a que se refiere el artículo anterior, el juez de oficio citará a las partes para sentencia.
Artículo 1108
La sentencia se pronunciará en el término de cinco días.
Artículo 1109
Los incidentes que no tengan tramitación especial, solo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán estas. La parte contraria contestará oralmente en la audiencia y de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de algunas de las audiencias del procedimiento. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para emitirla dentro del término de tres días.
Artículo 1110
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, sin que pueda dictar sentencia definitiva, hasta en tanto no se resuelva el incidente en los términos del artículo anterior.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial