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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Procedimiento familiar

Título Décimo — Sentencias

Capítulo I Disposiciones generales

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 1044 al 1047 · 4 artículos

Artículo 1044

Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia.

Artículo 1045

Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración las circunstancias del caso.

Artículo 1046

Las sentencias deberán reunir las siguientes características:

I. Claridad;

II. Precisión;

III. Fundamentación;

IV. Motivación; y,

V. Exhaustividad.

Artículo 1047

Cuando la controversia verse sobre derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el juez deberá pronunciarse sobre aspectos que no sean materia del litigio, pero relacionados con el mismo, siempre que impliquen un beneficio a favor de aquellos; en este caso, deberá fundar y motivar adecuadamente sus determinaciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial