Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1044
Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia.
Artículo 1045
Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración las circunstancias del caso.
Artículo 1046
Las sentencias deberán reunir las siguientes características:
I. Claridad;
II. Precisión;
III. Fundamentación;
IV. Motivación; y,
V. Exhaustividad.
Artículo 1047
Cuando la controversia verse sobre derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el juez deberá pronunciarse sobre aspectos que no sean materia del litigio, pero relacionados con el mismo, siempre que impliquen un beneficio a favor de aquellos; en este caso, deberá fundar y motivar adecuadamente sus determinaciones.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial