Libro Segundo — Procedimiento familiar
Capítulo II Aclaración de sentencias
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 1048
Solo una vez puede pedirse la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, verbalmente a la emisión del fallo o por escrito dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.
Artículo 1049
El tribunal resolverá en el acto lo que estime procedente, si la aclaración se promovió verbalmente, o dentro de los tres días siguientes si se hizo valer por escrito, notificándose personalmente la resolución.
Artículo 1050
La resolución que recaiga sobre la instancia de aclaración o ampliación de una sentencia, se considerará parte integrante de esta, y por lo mismo no admitirá ningún recurso fuera del que se haga valer contra la propia sentencia.
Artículo 1051
La aclaración o ampliación interrumpe el término para apelar, si se solicitó por escrito.
Artículo 1052
También el juez o magistrado podrá de oficio o a petición de parte, aclarar la sentencia emitida, independientemente de que se encuentre en curso el término para impugnarla o haya causado ejecutoria, sin que implique alterar o modificar el sentido, con el fin de lograr su plena ejecución en el segundo de los supuestos.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial