Artículo 163 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
NULIDAD POR MIEDO Y VIOLENCIA. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I.- Las previstas en el artículo 24 de este código II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La pretensión que nace de esas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días, a partir de la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial