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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

NULIDAD POR VICIOS Y ENFERMEDADES DEL CÓNYUGE. La nulidad que se funde en la causa contenida en la fracción XIII del artículo 77, solo puede ser pedida por los cónyuges dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Tiene derecho de pedir nulidad a que se refiere la fracción XV del artículo 77, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado. REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25. Antes decía: NULIDAD POR VICIOS Y ENFERMEDADES DEL CÓNYUGE. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones VII, XIII, y XIV del artículo 77, sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del plazo de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción XV del artículo 77, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial