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Leyes Descargar AYA

Artículo 191 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo III

PRESUNCIÓN DE ESTADO DE HIJO DE MATRIMONIO. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por las familias de los cónyuges y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de los que pretende son sus padres, con anuencia de estos;

II.- Que los padres lo hayan tratado como a hijo nacido de matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; y III.- Que los presuntos padres tengan la edad exigida por el artículo 199 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial