Artículo 209 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
RECONOCIMIENTO CONTRADICHO POR LA MADRE. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial