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Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. El concubino y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos términos señalados para los cónyuges. El concubino y la concubina tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el artículo 21 de este Código para el pago de alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial