Título Segundo — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar
Capítulo I Del parentesco
Código Familiar del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 139
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.
Artículo 140
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 141
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer; y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 142
El parentesco civil es el que nace de la adopción; existe entre el adoptante y el adoptado y entre éste y los parientes del primero.
Artículo 143
Cada generación forma un grado, de parentesco.
Artículo 144
La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas, que, sin descender de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 145
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 146
En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 147
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial