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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Segundo — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del parentesco

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 139 al 147 · 9 artículos

Artículo 139

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 140

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 141

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer; y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 142

El parentesco civil es el que nace de la adopción; existe entre el adoptante y el adoptado y entre éste y los parientes del primero.

Artículo 143

Cada generación forma un grado, de parentesco.

Artículo 144

La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas, que, sin descender de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 145

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 146

En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 147

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial