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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De la familia

Título Segundo — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo III Del registro de deudores alimentarios morosos

Código Familiar del Estado de Oaxaca

Artículos 173 al 179 · 7 artículos

Artículo 173

Quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un periodo de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos remitiendo dentro de los tres días copia certificada del auto o sentencia para tal efecto. Serán también objeto de registro los empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. El deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial de conocimiento, que se encuentra al corriente del pago de alimentos, podrá previo pago de derechos al estado, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.

Artículo 174

La Dirección del Registro Civil del Estado de Oaxaca, a través de la Unidad administrativa tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y estará facultado para expedir un certificado que informe si una persona se encuentra inscrita o no en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La Unidad de Registro de Deudores Morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el nombre de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.

Artículo 175

La Jueza o Juez ordenará al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre la procedencia de la anotación. La anotación marginal a la que hace referencia el párrafo anterior, quedará exenta de pago de derechos al estado. La Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También deberá celebrar convenios con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Morosos en términos de la Ley de la materia. La jueza o juez deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas atendiendo al principio de interés superior de la niñez y al principio de máxima protección. En caso que la persona deudora o deudor alimentario moroso sea un servidor público, de las categorías comprendidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, el juzgador en el plazo de 10 días hábiles, dará vista a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública sobre la inscripción de la persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. De igual forma, deberá darse vista en los mismos términos a los órganos de control interno municipales, cuando la persona deudora alimentaria morosa sea un concejal municipal de algún Ayuntamiento del Estado de Oaxaca, o titular de alguna de las dependencias municipales. La misma regla aplicará en el supuesto que la deudora o deudor alimentario moroso sea el integrante de alguno de los Órganos Autónomos del Estado comprendidos en el artículo 114 y 114 QUÁTER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. En dicho caso, la vista se le dará al órgano de control interno del órgano o su equivalente. (Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)

Artículo 176

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá:

I. Nombre completo del deudor alimentario;

II. Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario;

III. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

IV. Datos del acta que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

V. Monto de la pensión decretada o convenida, en su caso, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

VI. Órgano Jurisdiccional que ordenó el registro;

VII. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

Artículo 177

El certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;

IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción. La expedición del certificado a favor de personas acreedoras alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.

Artículo 178

La cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.

Procederá también la cancelación de la inscripción del Registro de Deudor Alimentario Moroso cuando haya cesado la obligación alimentaria. Hecha la cancelación se hará del conocimiento del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca para que realice la anotación correspondiente.

Artículo 179

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:

I. Constituirá prueba plena en los delitos que atentan contra la obligación alimentaria y en los procedimientos administrativos en contra de servidores públicos;

II. Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca la cantidad adeudada en los bienes del deudor alimentario; y III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias. Queda exento el pago de derechos de inscripción a que refiere este artículo en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca. (Artículo reformado mediante decreto número 1074, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 13 Vigésimo Sexta sección, de fecha 1 de abril del 2023)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial