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Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo III

La cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.

Procederá también la cancelación de la inscripción del Registro de Deudor Alimentario Moroso cuando haya cesado la obligación alimentaria. Hecha la cancelación se hará del conocimiento del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca para que realice la anotación correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial