Artículo 177 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:
I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;
IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción. La expedición del certificado a favor de personas acreedoras alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial