Artículo 153 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior tienen obligación de dar alimentos a las niñas, niños o adolescentes. También deben alimentar a los que fueren incapaces.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial