Artículo 168 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;
II. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mayor de edad, mientras subsistan estas causas;
III. Si el alimentario, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de éste, por causas injustificadas. Si las causas fueron atendibles, podrá el alimentario solicitar su desincorporación;
IV. Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad y no se encuentren estudiando; hayan concluido sus estudios, contraigan nupcias o se emancipen;
V. En caso de violencia familiar inferida, por el acreedor alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; y VI. Cuando el cónyuge o concubino que los recibe, realice un trabajo o actividad que le permita subsistir, contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial