Artículo 182 Código Familiar del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre los hijos o hijas y sus progenitores. La misma confiere e impone a los hijos o hijas, al padre y a la madre, los derechos y obligaciones establecidas por este Código. La filiación queda probada por el nacimiento, las presunciones legales, el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo o hija, la sentencia ejecutoria que declare la paternidad o la maternidad, o por la adopción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial