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Leyes Descargar AYA

Artículo 182 Código Familiar del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre los hijos o hijas y sus progenitores. La misma confiere e impone a los hijos o hijas, al padre y a la madre, los derechos y obligaciones establecidas por este Código. La filiación queda probada por el nacimiento, las presunciones legales, el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo o hija, la sentencia ejecutoria que declare la paternidad o la maternidad, o por la adopción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial