Artículo 148 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
La madre, el padre, las hermanas, los hermanos, parientes colaterales y tutores, tienen obligación de dar alimentos a las y los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. En el caso de que la o el acreedor alimentario se encuentre estudiando, la edad máxima será hasta los veinticinco años. También deben alimentar a sus parientes incapaces dentro del grado mencionado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial