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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Hasta el cincuenta por ciento del usufructo de los bienes de la o el menor se concederá a quienes ejercen la patria potestad, el resto se aplicará al pago de alimentos de la o el menor. Los ascendientes que gocen de este derecho, están sujetos a las obligaciones impuestas a los usufructuarios, con la excepción de la obligación de dar fianza para caucionar el manejo de los bienes, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando las o los que ejerzan la patria potestad, han sido declarados en quiebra o estén concursados;

II. Cuando contraigan ulteriores nupcias, y

III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para la persona menor o menores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial