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Leyes Descargar AYA

Artículo 287 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de la persona o personas menores, a la autoridad judicial competente, y ésta lo aprobará de acuerdo con las necesidades de la o el menor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial