Artículo 293 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. Cuando quien la ejerce sea condenado por la comisión de un delito doloso en contra de la o el menor;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE MARZO DE 2017) II. Por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada por un periodo mayor a cuatro meses; este periodo deberá ser computado a partir de pruebas fehacientes sobre el cese del cumplimiento de las obligaciones inherentes al acreedor alimentario;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 14 DE MARZO DE 2017) III. Por la desatención de manera intencional y sin causa justificada, de las obligaciones de convivencia por un término mayor a cuatro meses;
IV. Cuando por resolución judicial se hubiere suspendido el ejercicio de la patria potestad por más de una vez;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023) V. Por la comisión del, o los actos ejecutados por quien ejerce la patria potestad que pueda corromper a la o el menor;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 DE FEBRERO DE 2025) (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023) VI. Por padecer, quien ejerza la patria potestad, enajenación mental incurable, previa declaración de estado de interdicción;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 DE FEBRERO DE 2025) (ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023) VII. Por la imposición de:
a) Castigos corporales o físicos, por cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones;
b) Agresiones.
c) Tortura.
d) Tratos crueles, inhumanos, degradantes, violentos, abusivos o humillantes, o
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 12 DE FEBRERO DE 2025) (REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO EL 11 DE JULIO DE 2025) e) Todo tipo de práctica que lesione la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes;
(FRACCION ADICIONADA EN EL PER. OFIC. DEL EDO EL 12 FEBRERO 2025) (REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)
VIII. Cuando el progenitor de la o el menor teniendo el ejercicio de este derecho, sea condenado mediante sentencia ejecutoria, por la comisión del delito de feminicidio cometido en contra de la progenitora de la o el menor, y
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025) IX. Cuando el progenitor ejerza violencia vicaria, sustraiga ilegalmente a los hijos o hijas del hogar, los lesione, o cualquier otra conducta dirigida a perjudicar a la mujer a través del daño a sus hijos o hijas.
(ARTÍCULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2025) ARTÍCULO 293 BIS. La persona que haya perdido la patria potestad por el abandono de las obligaciones alimenticias sin causa justificada, la podrá recuperar, siempre y cuándo:
I. La recuperación de la patria potestad suponga un beneficio en favor de la niña, niño o adolescente;
II. Compruebe que ha cumplido con esta obligación por más de un año;
III. Otorgue garantía anual de cumplimiento;
IV. No represente ningún peligro o riesgo para la niña, niño o adolescente, y
V. Demuestre solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante un estudio socioeconómico y cualquier otra prueba que la o el juez considere pertinente; dichos estudios ser án realizados por personal del Poder Judicial, de instituciones públicas, o peritos particulares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial