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Leyes Descargar AYA

Artículo 300 BIS Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

La custodia compartida es aquella en la que quienes ejercen la patria potestad de los hijos, gozan de igualdad en las decisiones y acciones sobre los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención, visitas y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos que les permitan a ellos en cada etapa de su vida, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023) Cualquiera de los progenitores podrá solicitar al juez la custodia compartida, para lo cual, los juzgadores deberán considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta los factores propios y las pruebas desahogadas, para pronunciarse respecto a la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo esa figura, siempre velando por el interés superior de la niñez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial