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Leyes Descargar AYA

Artículo 552 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo X

Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

I. La persona de cuyo estado se trata;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Las o los herederos de las personas comprendidos en las dos fracciones anteriores, y

IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial