Artículo 552 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo X
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. La persona de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Las o los herederos de las personas comprendidos en las dos fracciones anteriores, y
IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial