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Título Décimo Primero — De la nulidad cancelacion y rectificacion de actas del registro civil

Capítulo IX De la Nulidad y Cancelacion de las Actas del Registro Civil

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículo 550

Artículo 550

La nulidad y cancelación de un acta del estado civil, procederá únicamente por sentencia judicial ejecutoriada, ello cuando se alegue falsedad porque el suceso registrado no pasó.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los casos de reconocimiento voluntario de una hija o hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

No obstante, lo anterior, podrá modificarse un acta por enmienda administrativa en los casos a que se refieren este Código y las demás disposiciones legales aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial