Título Décimo Primero — De la nulidad cancelacion y rectificacion de actas del registro civil
Capítulo X De la Rectificación de las Actas del Registro Civil
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 551
Las rectificaciones de las actas del Registro Civil, deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil en los casos y bajo el procedimiento previsto en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Solo cuando la rectificación tenga como fin, complementar información faltante y necesaria para un registro, que implique crear o modificar la filiación de una persona, ésta se deberá tramitar en la vía judicial.
Artículo 552
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. La persona de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Las o los herederos de las personas comprendidos en las dos fracciones anteriores, y
IV. Los que según los artículos, 197, 198 y 199 de este Código, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Artículo 553
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial